Buttiglione: “Respondería así a las dudas sobre ‘Amoris laetitia’”
La discusión sobre «Amoris laetitia» continúa y se enriquece ahora con la contribución de cuatro eminentes cardenales, Walter Brandmüller, Raymond L. Burke, Carlo Caffarra y Joachim Meisner, que proponen juntos cinco cuestiones de gran importancia.
Le enviaron una carta al Santo Padre, quien no ha considerado oportuno responderles (creo con razón), y han interpretado el silencio del Papa como «una invitación a continuar la reflexión y la discusión, sosegada y respetuosa». Justamente por esta razón y con este mismo espíritu me atrevo, como pobre laico, a contribuir con la reflexión y la discusión. Añado a esta reflexión la experiencia de un esposo y padre de familia que ha leído su santo Tomás y que frecuenta asiduamente el confesionario, obviamente en calidad de penitente.
La primera de las cuestiones que plantean los eminentes cardenales es si es lícito, en algunos casos, dar la absolución a personas que, a pesar de estar vinculadas por un matrimonio anterior, convivan “more uxorio” y tengan relaciones sexuales entre sí. Me parece que, a la luz de la «Amoris laetitia», pero también de los principios generales de la teología moral, la respuesta debería ser positiva. Hay que distinguir claramente entre el acto, que es materia grave de pecado, y el agente, que puede encontrarse en condiciones que limiten su responsabilidad por el acto o, en algunos casos particulares, puedan incluso anularla. Imaginemos el caso de una mujer que viva en condiciones de absoluta dependencia económica y psicológica a la que se impongan relaciones sexuales contra su voluntad. Desgraciadamente no es un caso de escuela, sino una amarga realidad que sucede con mayor frecuencia de lo que se piense. Aquí faltan las condiciones subjetivas del pecado (plena advertencia y deliberado consenso). El acto sigue siendo malo, pero no pertenece (o no completamente) a la persona. En el derecho penal se diría que aquí no estamos dentro de la teoría del delito (si el acto es bueno o malo), sino de la teoría de la imputabilidad y de las atenuantes subjetivas.
Esto no implica que personas no casadas puedan legítimamente consumar actos sexuales .Los actos son ilegítimos. Las personas (en algunos casos) pueden incurrir en un pecado no mortal sino venial por la falta de la plena advertencia y del consenso deliberado. Pero, se podría objetar, ¿para recibir la absolución no es necesario el propósito de dejar de pecar? Claro que es necesario. El penitente debe tener el deseo de salir de su situación irregular y comprometerse a cumplir actos que le permitan salir de ella efectivamente. Pero es posible que no sea capaz de llevar a cabo este distanciamiento y volver a conquistar la propia soberanía sobre sí mismo inmediatamente. Aquí es importante el concepto de “situación de pecado”, ilustrado por Juan Pablo II. No se puede prometer creíblemente que ya no se cometerá cierto pecado si se vive en una situación que expone a la tentación irresistible de cometerlo. Habría que comprometerse, con tal de mantener el propio propósito, a salir de la situación de pecado.
La segunda duda es si sigue siendo válida la enseñanza de Juan Pablo II en «Veritatis splendor», 79, sobre la existencia de actos intrínsecamente malos que no pueden ser en ningún caso, nunca, buenos. Claro que sí, por las razones antes citadas. «Amoris laetitia» no cambia nada en la valoración del acto, sino que se concentra en la valoración de los niveles de responsabilidad subjetiva. En el derecho penal el homicidio siempre está prohibido, pero la pena puede variar, y mucho, según el nivel de la responsabilidad subjetiva.
La tercera duda es si se puede afirmar que las personas que conviven “more uxorio” se encuentran en una condición de pecado grave habitual. Me parece que se puede decir que sí, siempre y cuando se distinga bien entre el pecado grave y el pecado mortal, como, por lo demás, hacen correctamente los cardenales. El pecado grave es especificado por el objeto (por la materia grave). El pecado mortal es especificado por el efecto sobre el sujeto (hace que muera el alma). Todos los pecados mortales también son pecados graves, pero no todos los pecados graves son también mortales. Puede pasar que, efectivamente, en algunos casos la materia grave no vaya acompañada por la plena conciencia y por el consenso deliberado subjetivo. El canon 915 excluye de los sacramentos a aquellos que vivan abiertamente en condiciones de pecado grave independientemente del hecho (reconocido como posible) de que no estén en condición de pecado mortal. La razón es, obviamente, el escándalo público.
Es evidente que el canon en cuestión no expresa un precepto ni el derecho natural ni divino. Es una ley eclesiástica humana impuesta por la autoridad legítima (el Papa) que puede ser cambiada por la misma legítima autoridad. Si el Papa no la ha cambiado, probablemente se debe al carácter de excepcionalidad que tienen los casos en los que está pensando. Esto no cancela la posibilidad de que en el futuro pueda ser oportuna una mayor precisión legislativa. Pero es difícil unificar a la noción de escándalo en un mundo tan variado como el nuestro. Tal vez sería oportuno dejar en este campo un amplio margen de decisión a las Conferencias Episcopales o (mucho mejor) a sínodos nacionales o continentales.
La cuarta duda se relaciona con la validez de la enseñanza de Juan Pablo II en el n. 81 de la «Veritatis splendor», en donde se dice que «las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o defendible como decisión». Claro que sí, esta enseñanza sigue siendo plenamente válida. La convivencia “more uxorio”, sean las que sean las circunstancias y las intenciones, siempre es errónea y contradice el plan de Dios. Es una herida grave para el bien moral de la persona. ¿Es una herida mortal siempre? No, no siempre esta herida grave es una herida mortal. Las circunstancias no cambian la naturaleza del acto, pero pueden cambiar el juicio sobre la responsabilidad de la persona. «Amoris laetitia» nos recuerda una doctrina completamente tradicional, que Juan Pablo II nunca pretendió negar: hay dos grados en el mal y algunos pecados son más graves que otros. El pecador siempre debe reconocer el propio mal y expresar la voluntad de enmendarse. Pero el sacramento no es necesariamente un premio que debe ser reservado para el final del camino. También puede ser, según las condiciones que hemos recordado, una medicina que dé fuerzas para el camino.
Los eminentes cardenales se preguntan en la quinta duda si es válida todavía la enseñanza de «Veritas splendor», n. 56, en donde dice que la conciencia no tiene un papel creativo y no puede legitimar excepciones a las normas morales absolutas. También en este caso me parece que la respuesta es sí. La conciencia moral reconoce la verdad, pero no la crea, no puede establecer una norma completamente diferente o en parte de la norma de la ley natural. «Amoris laetitia» no afirma ninguna excepción a la norma. El adulterio siempre es un mal y el penitente siempre debe reconocer la propia culpa y ponerse en camino para volver a entrar en la regla. Sencillamente puede no ser del todo culpable de su incapacidad de cumplir plenamente lo que demanda la justicia y por estas razones puede encontrarse en una situación de pecado, pero no de pecado mortal. El sacramento dado a quien se encuentra en una condición de pecado grave pero no mortal no es una invitación a detenerse satisfecho de sí en el camino hacia el bien moral, sino un apoyo para perseverar en el camino.
Si Zaqueo no hubiera estado en condiciones de devolver el cuádruplo de lo que se había robado o porque había disipado esos bienes o porque no tenía suficiente generosidad en el corazón para hacerlo, pero hubiera devuelto solo la mitad ¿habría hecho la voluntad de Dios? Sí, por en relación con la mitad de su obligación, no en relación con la otra mitad. De la misma manera, quien se vuelve a poner en camino de la fe y de la verdad y repara en parte sus errores puede estar seguro de estar haciendo la voluntad de Dios, siempre y cuando siga pidiéndole que le dé la gracia para continuar por el camino de la penitencia hasta terminarlo. En este camino, justicia y misericordia son como dos viandantes que se apoyan recíprocamente o como dos cónyuges que tratan de educar a los hijos juntos a la plenitud de la vida humana y cristiana.
Por todo lo dicho, me parece evidente que «Amoris laetitia» sigue plenamente la doctrina y la sacra tradición de la Iglesia, sin contradecir la enseñanza teológica de «Veritas splendor». El Magisterio de san Juan Pablo II (así como el de sus predecesores y de sus sucesores) se opone al relativismo de quienes quieren que la bondad o la maldad de un acto dependa de la conciencia del hombre que actúa pero reconocen que el juicio sobre la responsabilidad de la persona siempre hay que tener en cuenta elementos subjetivos de la acción, es decir (utilizando las palabras del Catequismo que estudié de niño) de la «plena advertencia y consenso deliberado».
Negarse a ver esto sería alejarse de la plenitud de la verdad católica. La verdad católica, de esta manera, es mutilada con una ética de la situación que ignora que los actos humanos tienen una naturaleza intrínseca, en fuerza de la cual son buenos o malos, pero también con una ética objetivista (no objetiva) que no quiere ver el lado subjetivo de la acción del que depende el nivel de responsabilidad del agente.
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