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Convención de los Derechos del Niño: 30 años

Veinte días después de que entrara en vigor la Convención de los Derechos del Niño (CDN), el Papa Juan Pablo II envió un mensaje a la ONU, en el que aplaudió «todo lo que se ha hecho y se hace bajo los auspicios de las Naciones Unidas y sus agencias especializadas para garantizar la supervivencia, la salud, la protección y el desarrollo integral de los niños, los más indefensos de nuestros hermanos y hermanas, los más inocentes y dignos hijos e hijas de nuestro único Padre celestial».

LA RATIFICACIÓN VATICANA FUE «CON RESERVAS»

En su mensaje, el pontífice polaco señaló que «la pronta adhesión de la Santa Sede a la Convención sobre los Derechos del Niño… concuerda con la tradición bimilenaria de la Iglesia católica de servicio a los necesitados material o espiritualmente…, entre los cuales los niños han recibido siempre una atención especial», y que esto es consecuencia de «la enseñanza de su Fundador», es decir, de Cristo (cfr. Mc 10, 14 y Mt 18, 5).

Pero señaló claramente a los Estados miembros de Naciones Unidas que los niños requieren primero que nada respeto hacia «su derecho a la vida desde el primer momento de su concepción, incluso ante circunstancias difíciles o taras personales»; esto con referencia a las políticas proabortistas que por ese tiempo ya comenzaba a tratar de imponer la ONU a todas las naciones.

Juan Pablo II alabó que la CDN reconociera «el papel insustituible de la familia» en el bienestar de los niños de todo mundo, pero al mismo tiempo advirtió sobre las reservas que la Iglesia tenía sobre el documento:

«La Santa Sede complacida adhirió a la Convención y la apoya en el supuesto de que los fines, los programas y las acciones que resulten de ella respetarán las convicciones morales y religiosas de aquellos a quienes están dirigidas, en particular las convicciones morales de los padres respecto a la transmisión de la vida, sin forzarles a recurrir a medios moralmente inaceptables, así como su libertad en lo referente a la vida religiosa y a la formación de sus hijos».

El principal temor de Juan Pablo II, y después también de Benedicto XVI, era que la CDN desencadenara en una injerencia indebida de la ONU en los asuntos internos de los Estados que la subscribían, lo que efectivamente ocurrió.

MUCHAS COSAS BUENAS

Después de 30 años de que los Estados miembros de la ONU aprobaran la CDN, sin duda se pueden ver enormes avances en el trato mundial hacia los niños, superándose nefastas prácticas que llegaron a ser muy comunes hasta el siglo XX.

La Convención, por ejemplo, ha servido para que cada niño tenga derecho a un nombre y una nacionalidad (Artículo 7); para que, si es separado de uno o de ambos padres, pueda mantener contacto directo con ellos (Art. 9); para que tanto la madre como el padre tengan obligaciones comunes en su crianza y desarrollo (Art. 18); o para que sus padres les proporcionen las condiciones de vida necesarias para su desarrollo, y si éstos no tienen los medios adecuados, que el Estado apoye con nutrición, vestuario y vivienda (Art. 27).

Igualmente, que todos los niños tengan derecho a ir a la escuela (Art. 28); al descanso y a jugar (Art. 31); a ser protegidos de la explotación económica (Art. 32), y de las torturas (Art. 37).

Y ESTO ES LO MALO

Por desgracia, con la invención de nuevos «derechos humanos», muchos artículos de la CDN están siendo violados, algunos de forma abierta y otras de manera velada; pero no sólo por Estados que la ratificaron, sino por la propia ONU a través de sus distintas oficinas .

Y esto se junta con el otro problema, el que había temido la Santa Sede desde 1989: la intromisión indebida de la ONU.

Así, el 5 de febrero de 2014, el Comité para los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, difundió un informe sobre la actuación que hasta entonces había tenido el Vaticano respecto de la Convención de los Derechos del Niño, en el cual la ONU resaltó la falta de apoyo de la Iglesia católica «a los adolescentes y a los niños gay, lesbianas, bisexuales y transexuales»; criticó a la Santa Sede por hablar de «complementariedad» de lo masculino y femenino, ya que eso va en contra de la ideología de género; se opuso a toda interpretación de la Sagrada Escritura que permita los castigos corporales; se quejó de que la Iglesia no garantizara «a los y a las adolescentes el acceso a la contracepción», y le exigió que aprobara el aborto en el Código de Derecho Canónico.

ALGUNOS DATOS

  • El 20 de noviembre de 1989 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó el texto final de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.
  • La Convención ha sido aceptada por todos los países del mundo, excepto Estados Unidos. El Estado Vaticano se adhirió a la CDN «con reserva».
  • Los 195 gobiernos que la han ratificado tienen la obligación de rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño, formado por 18 individuos considerados por la ONU como «expertos» en derechos de la infancia.
  • Son 54 artículos los artículos que componen la CDN, los cuales no sólo obligan a los gobiernos de los países firmantes, sino que también definen las obligaciones y responsabilidades de los padres de familia, profesores y profesionales de la salud de dichos países.
  • Dice la introducción de la CDN que ella obedece a que «el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente», y que se le debe educar en ideales como «tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad». Pero esto hace entrever que, detrás del interés realmente auténtico por el bienestar de la infancia, también va infiltrada una ideología.

Redacción

TEMA DE LA SEMANA: LOS DERECHOS DEL NIÑO, ¿SIGUEN VIGENTES?

Publicado en la edición impresa de El Observador del 17 de noviembre de 2019 No.1271

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