Cómo ganar indulgencias en el día de los Fieles Difuntos
“Las indulgencias son la remisión ante Dios de la pena temporal merecida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel, cumpliendo determinadas condiciones, obtiene para sí mismo o para los difuntos, mediante el ministerio de la Iglesia, la cual, como dispensadora de la redención, distribuye el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos.” (CIC N° 312).
En el Sacramento del bautismo se nos perdona la culpa y también la pena relacionada con el pecado. En el Sacramento de la Penitencia se perdona la culpa y la pena eterna que merece el pecado, pero no el castigo temporal o pena temporal como se le conoce. Esta pena temporal debe ser reparada o en la vida presente o en el purgatorio.
La Iglesia tiene el poder para efectuar la remisión de dicha pena temporal. Este poder fue dado por Cristo, es el poder de la llave, pues Jesús entregó las llaves del Reino de los cielos al apóstol Pedro para atar y desatar aquí en la tierra. Esto no lo invento yo, le dije, sino que está claramente escrito en la Biblia.
“Tú eres Pedro, o sea, piedra, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia y las fuerzas del infierno no la podrán vencer. Yo te daré las llaves del Reino de los cielos. Todo lo que ates en la tierra será atado en el cielo, y lo que desates en la tierra será desatado en los cielo” (Mateo 16,18-19)
Como vemos, Jesús le otorga a Pedro la autoridad de Atar y Desatar. ¿Qué significa esto? Para explicarlo tenemos que irnos a las tradiciones del Pueblo Judió de tiempos de Cristo. Para los judíos, los términos “Atar” y “Desatar” significan declarar lo que está prohibido y lo que está permitido, es decir, le queda a Pedro decidir lo que está o nó permitido en la Iglesia de Jesucristo.
Entonces, volviendo con el tema de las indulgencias, aseguramos que la Iglesia es la administradora de este gran tesoro que Cristo nos dejó.
El don de la Indulgencia manifiesta la plenitud de la misericordia de Dios, que se expresa en primer lugar en el sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación y ésta presupone que el pecador ha cumplido con los requisitos de una buena confesión entre estos la penitencia que el confesor imponga.
La indulgencia no puede remover la culpa sino solo la pena. La culpa es removida al hacer una buena confesión. Ningún papa ni concilio ha concedido a las indulgencias el poder de remitir la culpa, lo cual pertenece a la confesión sacramental.
La indulgencia plenaria solo puede ser adquirida una vez en el transcurso del día (excepto en el momento de la muerte que puede volver a adquirirse). Se requiere además que toda atadura al pecado, incluso al venial, este ausente, esto es con la confesión.
Cumplidas las necesarias condiciones indicadas anteriormente, los fieles pueden lucrar la indulgencia jubilar realizando una de las siguientes obras, enumeradas aquí en tres categorías:
Al menos durante un día
Todo esto entregando una suma proporcional a los pobres. O cualquiera otra que haya dispuesto o disponga la Iglesia y esté vigente
«El don de la indulgencia» – La Santa Sede
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