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Reforma Penal: ¿De veras está tan mal?

Una parte importante de la clase política se ha puesto a criticar recientemente, a la Reforma Penal aprobada hace más de ocho años por el Congreso de la Unión y los Congresos locales. El motivo es que, según ellos, el aumento de la violencia es el resultado de dicha Reforma. Esto es de cuestionarse. En todo caso, tuvieron ocho años para haber visto los supuestos inconvenientes de esta Reforma y nadie hizo el menor comentario.

Efectivamente, hace ocho años se aprobó una Reforma Penal, que contenía varios puntos importantes. Los medios, para variar, tomaron el rábano por las hojas y vieron sólo el aspecto más sensacionalista de la propia reforma: los juicios orales. El cambio más vistoso, pero sólo una pequeña parte del mismo. La Reforma contiene otros conceptos importantes, como el tema crucial de la presunción de inocencia de un acusado hasta que se demuestre lo contrario, un esquema de mediaciones que haría posible que una buena parte de los litigios se resolvieran sin necesidad de juicio, con lo cual se desahogaría el enorme rezago de los juicios que en ocasiones toman cinco años o más en resolverse dentro del sistema inquisitorio que la Reforma sustituye.

Otro punto importante, es la creación de un juez de control del proceso que asegura que los procesos estén debidamente fundamentados antes de que lleguen al juicio oral, para que con esto se logre una justicia expedita. Lo cual supone, como parte de la Reforma, el respeto las garantías individuales de los acusados de manera que se eviten las detenciones arbitrarias y las acusaciones fabricadas.

Hay muchos aspectos a comentar en esta Reforma. Probablemente demasiados para ser tratados en un solo artículo. Pero lo más importante, lo que hoy nos ocupa, son los aspectos que se están criticando.

Habría que empezar por decir que la reforma constitucional, en sus artículos transitorios, establecía un período de ocho años para su implementación. Mismos que fueron lamentablemente desperdiciados en la mayoría de los estados. Ese período tenía por propósito varios asuntos fundamentales. Entre otros el entrenamiento de la policía para poder fundamentar de manera científica las acusaciones. El establecimiento y entrenamiento de los mediadores que permitirían desahogar los tribunales de litigios que podría resolverse en mesas de negociaciones en lugar de llegar a juicio. Entrenamiento de fiscales y defensores para actuar según el actual sistema acusatorio. Una ampliación de los conceptos de “proceso en libertad” es decir, permitir que bajo ciertas condiciones los acusados pudieran ser procesados sin estar encarcelados, por ejemplo, mediante el pago de fianzas o el uso de localizadores electrónicos. Y, como algo fundamental, los códigos de procedimientos penales en los ámbitos federal y estatal.

Las resistencias vinieron de muchos lados. El sistema anterior requería que todas las actuaciones y todas las argumentaciones se hicieran por escrito, con lo cual se creaban expedientes con extensión de miles de páginas, mismas que deberían ser evaluadas por los jueces antes de dictar sentencia. Una tarea prácticamente imposible y que provoca retardos considerables en las sentencias. Pero, para poder manejar esos volúmenes impresionantes de información, se creó la figura de los llamados “proyectistas”, abogados que se abocaban a la lectura de ese mar de información y construían un proyecto de sentencia (de ahí el nombre de proyectista) de manera que el juez ya tuviera una evaluación previa de toda esa información. Al ocurrir juicios orales, todo ese grupo muy importante de abogados, quedaban en el desempleo. Y por supuesto, esto provocó enormes resistencias al nuevo sistema.

Ahora la crítica más fundamental a la Reforma Penal viene de varios puntos importantes. Se acusa a los jueces de rechazar muchas acusaciones por no estar sustentadas jurídica y científicamente. Habría que preguntarse si quisiéramos regresar al sistema donde se podía fácilmente fabricar evidencias u obtenerlas a través de la tortura. Pero, por otro lado, ocho años se desperdiciaron sin lograr una capacitación a fondo de la policía investigadora. Es mucho esperar que ahora, de última hora, obtengamos forenses debidamente capacitados para obtener evidencia confiable.

También ha sido muy criticado el concepto del proceso en libertad. Nadie nos ha explicado cómo evitar el hecho, todavía muy frecuente, de personas que son procesadas en la cárcel con procesos de varios años y a los que, después de un largo proceso, se les pone en libertad por falta de pruebas. En realidad, el tema es el de respetar las garantías de los ciudadanos y sostener la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Le pregunto estimado lector: ¿valdría la pena dar marcha atrás y volver a la situación donde cualquiera pueda ser encarcelado sin pruebas y mantenido en la cárcel sin culpa alguna por varios años hasta que ocurra un dictamen judicial?

Repito: habría mucho por discutir y lo que se está manejando son argumentos parciales y, eso sí, de mucho impacto mediático, muy aptos para construir candidaturas. Si, hay fallas en los códigos de procedimientos penales que son los que establecen las causales para que alguien pueda ser juzgado en libertad. Y, ya que ocho años no fueron suficientes, ahora habrá que establecer algún nuevo plazo para que se creen esos códigos sin las fallas que actualmente presentan.

También habría que reconocer hubo indolencia prácticamente en todos los estados y en la federación. En la primera parte de sus ocho años, se avanzó lentamente. Después, con el cambio del gobierno federal, se trabajó aún menos, por las dudas al respecto de si la nueva administración seguirá con una Reforma que venía de una administración anterior. Total, que no se avanzó y que se dejó todo para última hora. Y ahí están las consecuencias.

Pero, desgraciadamente, no basta con esas reformas en los procedimientos. El entrenamiento de la policía investigadora no es cosa rápida y fácil. El equipamiento necesario y la capacitación para su uso tampoco lo es. El desarrollo de mediadores, la definición de sus competencias laborales, incluso el modo cómo se fijará su compensación económica, el desarrollo de un Instituto de Mediadores similar o paralelo al Instituto de Defensores de Oficio, son algunos de los puntos pendientes en uno de los asuntos fundamentales de esta Reforma y que siguen estando sin resolver. Sin lo cual, el desahogo de los tribunales no será una realidad y la justicia seguirá siendo tan lenta como hasta ahora.

De fondo, a la ciudadanía nos deberían de importar algunos conceptos importantes. Que no se deseche la presunción de inocencia. Que se eviten las detenciones arbitrarias y la fabricación de pruebas. Que tengamos una policía investigadora debidamente capacitada. Que haya la oportunidad de procesos en libertad para delitos de bajo impacto. Que se aceleren los procesos de menor impacto, se desahogue a los tribunales y se les deje un tiempo adecuado a los jueces para la decisión en los casos que deban llegar a los juicios orales.

No se vale que por consideraciones electoreras se tire a la basura un avance importante en varias de las asignaturas pendientes que más lastiman a la ciudadanía. No se vale que por indolencia o por ineptitud regresemos a un sistema que es notoriamente caduco y que socava de manera muy importante nuestras garantías individuales. Pero, por otro lado, tampoco hay que caer en el extremo opuesto de que, con el pretexto de respetar las garantías individuales, se olviden los derechos de las víctimas, derechos que también deben ser respetados. Una tarea nada sencilla.

@mazapereda

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