¿Puede un laico regir una parroquia?
La cuestión surge a raíz de unas recientes declaraciones del Cardenal Marx, arzobispo de Munich. Contestaré a lo preguntado, pero creo que no queda más remedio que añadir algo sobre lo que ha dicho, pues de lo contrario sospecho que la respuesta no va a ser satisfactoria para quien la lea.
En realidad, lo que ha propuesto era relanzar un “proyecto piloto” redactado en 2013 bajo el título Oportunidades y desafíos para la Iglesia local desde un punto de vista socio-demográfico. A él nos referiremos, tanto en lo que contiene como en alguna cosa a la que no alude y se puede echar en falta.
En primer lugar, la posibilidad de que un laico esté a cargo de una parroquia. El propio Cardenal afirmaba que el Código de Derecho Canónico ha previsto esa posibilidad. ¿Es así? El Código establece lo siguiente, en el segundo párrafo del canon 517: Si por escasez de sacerdotes, el Obispo diocesano considera que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad, designará a un sacerdote que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral.
Indudablemente, todo lo aquí considerado se refiere a un contexto de escasez de sacerdotes. Pero el texto del Código habla de participación, no de titularidad. O sea, que lo que dice no es que es ausencia de sacerdotes una parroquia pueda confiarse a fieles laicos, como afirmaba Mons. Marx. En realidad, lo que dijo éste fue “en ausencia de un sacerdote fijo”.
La añadidura del adjetivo “fijo” puede dejar en el aire el significado exacto de “confiar una parroquia”. Pero si vemos lo que dice el proyecto, queda más claro: En base a esto, los obispos auxiliares y vicarios episcopales tendrían que reunirse con los miembros de las parroquias de las zonas interesadas, y tras haber seleccionado un grupo de laicos-guía, debatir sobre la estructura y la organización de la parroquia. Aquí no queda sitio alguno para el sacerdote que, conforme al Código, dirija la actividad pastoral. Sobre los diáconos, mencionados en el texto legal, no se hace referencia alguna en la intervención del Card. Marx.
Existe a este respecto una interpretación del citado párrafo mucho más autorizada que la que pueda dar yo. En un documento de 1997 firmado por nada menos que ocho Prefectos o Presidentes de dicasterios de la Santa Sede (Clero, Laicos, Doctrina de la fe, Culto divino, Obispos, Evangelización de los pueblos, Institutos de vida consagrada e Interpretación de los textos legislativos), y aprobado por el Papa, se lee que ese canon debe ser interpretado permaneciendo el hecho de que se trata de participatio in exercitio curæ pastoralis y no de dirigir, coordinar, moderar o gobernar la parroquia, cosa que según el texto del canon corresponde solo a un sacerdote.
Hay quien piensa que argumentar con el Código es propio de una rigidez legalista que debe ser superada por la necesidad pastoral. Dejando aparte el hecho de que el cardenal mismo mencionaba el texto legal, lo cierto es que en muchos de sus artículos (“cánones”) refleja la doctrina católica y los textos del Concilio Vaticano II. En este punto es claramente así. Se podrían citar aquí numerosos textos conciliares y pontificios posteriores, aunque hacer esto convertiría esta respuesta en un artículo extenso, y me limitaré por ello a un mínimo.
El pastor de los fieles es, en su más pleno sentido, el obispo. Los presbíteros –a quienes designamos habitualmente como sacerdotes- son los colaboradores del obispo en todos los aspectos del ministerio sacerdotal. Los presbíteros, aunque no tienen la cumbre del pontificado y dependen de los Obispos en el ejercicio de su potestad, están, sin embargo, unidos con ellos en el honor del sacerdocio y, en virtud del sacramento del orden, han sido consagrados como sacerdotes del Nuevo Testamento, a imagen de Cristo, sumo y eterno sacerdote, para predicar el Evangelio y apacentar a los fieles y para celebrar el culto divino (Conc. Vaticano II, Const. Lumen gentium, nº 28).
Es importante, analizando el texto anterior, fijarse en la unidad entre las tres funciones sacerdotales: predicar, apacentar, celebrar. No se trata solo de que nadie más que el sacerdote ordenado pueda celebrar sacramentos como la Eucaristía, Penitencia o Unción de enfermos –lo cual ya es muy importante-, sino de que todas las funciones sacerdotales van unidas. De ahí que el sacerdote sea insustituible.
En su ausencia, se pueden suplir unas cuantas cosas, pero no se puede transferir el carácter y el oficio de pastor. No debe verse en el canon citado una limitación a lo que los laicos podrían hacer, sino más bien al contrario: intenta estirar, cuando no hay sacerdotes, todo lo posible lo que pueden hacer los laicos.
¿Y qué podemos decir del sacerdocio común de los fieles, que hace que también los laicos participen del sacerdocio de Cristo? El Card. Marx señalaba que sería necesaria una mayor profundización en el mismo. Y ciertamente es deseable, pero resultaría desenfocado centrarse en lo secundario en vez de en lo principal. Los números 901 y 903 del Catecismo de la Iglesia Católica son muy clarificadores a este respecto.
El título que los engloba es participación de los laicos en la misión sacerdotal de Cristo. El 901 es una cita textual de la ya mencionada Lumen gentium que habla de la consagración del mundo a Dios cuando todos los aspectos y ambientes de su vida son realizados en el Espíritu y convertidos en sacrificios espirituales que se unen al de Cristo mismo en la Eucaristía. El 903 señala que, donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, los laicos pueden suplir a éstos en algunas de sus funciones.
La redacción de cada uno ya permite concluir qué es lo principal y qué lo secundario, pero, para que quede más claro, en la edición impresa aparece el 901 en letra grande y el 903 en letra pequeña. Es lógico, pues la principal tarea de los laicos debe ser la más propia, no la subsidiaria; es decir, aquella que les corresponde por su misma condición laical. Si “profundizar” lo es en lo secundario, se pretenda o no, se acaba por ver en los laicos fieles de segunda categoría, y no es eso precisamente lo que quería decir y dijo el Concilio, y tras él numerosos documentos dedicados a este tema.
La verdad es que la principal razón por la que en su día se desestimó –por el propio Card. Marx en primer lugar- el estudio de Munich era porque introducía una ranura para poder ordenar sacerdotes a hombres casados. Al fin y al cabo, si tanta falta hacen los sacerdotes, ¿por qué no? Supondría contestar a algo distinto de lo preguntado, y la respuesta sería larga. Por eso, me limito a invitar, a quien quiera ver lo que el Concilio Vaticano II dice al respecto, la lectura del nº 16 del Decreto Presbyterorum ordinis, el documento que trata de los sacerdotes.
Hace 40 años, con el decrecimiento de la práctica religiosa en países como Alemania, parecía atractivo un modelo de Iglesia que se pareciera más al protestantismo, pues podía verse como más cercano a la gente por separar menos la figura del pastor de la de los fieles. Pero en la actualidad tendríamos que estar desengañados.
Es cierto que en Alemania continúa ese decrecimiento, y ya solo un 10 por ciento de los fieles van al templo el domingo. Pero igual de cierto es que a los templos protestantes acuden tres veces menos de fieles. La revitalización, absolutamente necesaria, tiene que buscarse en otra parte, y la clave de la misma no va a ser la socio-demografía.

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