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Objeción de conciencia: Menos ideología y más sentido común

Existen figuras jurídicas cuya multiplicación desencadena súbitas tormentas de trasfondo político e ideológico. Eso está ocurriendo hoy con las objeciones de conciencia. Basten tres ejemplos muy recientes. 
 
El Tribunal Supremo español (18 de agosto) acaba de avalar el derecho de una objetora adventista a no ser examinada en sábado. Para ella y en su religión, el periodo entre la puesta de sol del viernes y la puesta de sol del sábado, “está dedicado a la adoración a Dios,  y no le es permitido realizar ninguna otra actividad, incluida exámenes”.

Casos semejantes han sido resueltos, más o menos recientemente, en bastantes países del mundo, de modo  que en las Cortes estos  frecuentes supuestos son ya denominados familiarmente sabbatarian cases.
 
El Tribunal Constitucional español ampara (6 de julio)  a un farmacéutico que expresamente manifiesta su voluntad de no disponer y, por tanto, de no dispensar la píldora postcoital, aduciendo sus posibles efectos abortivos. Aunque objeta también a la venta de anticonceptivos “por razones de conciencia”, el TC no acoge en su facultad de amparo este último supuesto.
 
Conflictos dolorosos
 
El Tribunal Supremo federal de Estados Unidos, en la sentencia Obergefell v. Hodges, (junio de este año) declara –5 magistrados a favor, 4 en contra- que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un derecho constitucional fundamental.

Medios jurídicos solventes alertan acerca de las “réplicas” que causará la sentencia, entre ellas un aumento de objeciones de conciencia de funcionarios llamados a celebrar esos matrimonios.

De momento, una mayoría de estadounidenses (el 56%) opina que la protección a la libertad religiosa debe prevalecer; el 39% sostiene  que es más importante que el gobierno proteja los derechos de los homosexuales. Lo cual significa un posible aumento de funcionarios que se nieguen  a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo, aduciendo objeción de conciencia.

Por ejemplo, el  Presidente de la Corte Suprema del estado de Alabama, Roy Moore, alega que la sentencia de la Corte Federal "genera serias y legítimas preocupaciones sobre el rigor jurídico de la Corte". 

Dado que, en referéndum previo,  el pueblo de  Alabama definió el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, la negativa a expedir licencias matrimoniales proviene de una defensa del estado frente a decisiones judiciales federales.

En fin, la ley canadiense de 7 de julio de 2005 permite la objeción de conciencia a las “autoridades religiosas, cuando las uniones no son conformes con sus convicciones religiosas”.
 
Esta proliferación de conflictos entre conciencia y ley descubre una interesante vertiente ideológica -con fases  dolorosas- por la que suele transitar la elaboración de un derecho humano.

Pasó con las libertades de expresión y religiosa, con el derecho de no discriminación por cuestiones raciales y ahora está ocurriendo con el de objeción de conciencia. 

Frente al derecho a la objeción de conciencia caben dos posiciones: entenderlo como una especie de “delirio religioso”, una recusable excepción a la norma legal, que conviene restringir, o al contrario, entenderlo como una derivación del derecho fundamental de libertad de conciencia, un verdadero derecho humano.
     
Esta divergencia, explica que, junto a una tendencia a respetar socialmente  los comportamientos de objeción de conciencia y la consiguiente reivindicación en el plano jurídico, se alcen también voces alertando acerca del peligro del "totalitarismo de la conciencia".

Una cierta denuncia de su ambivalencia, que tanto podría ser factor de construcción de una más libre convivencia social como elemento de disgregación de las instituciones de la vida colectiva

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